SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
Primera problemática
El accionante refiere en su demanda tutelar que existe incongruencia omisiva externa y falta de motivación, ya que respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, las autoridades demandadas afirmaron que portaba un arma de fuego sin licencia, sin respaldar ese extremo en los elementos probatorios contenidos en la imputación formal; por lo que, correspondía que demuestren que tenía o estaba en posesión de un arma de fuego; asimismo, omitieron pronunciarse sobre las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014, 0276/2018-S2 y 0032/2018-S4” con respecto a la “0070/2018-S1”.
Al respecto las autoridades demandadas señalaron que el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, se divide en peligro para la víctima y para la sociedad, entendiendo que el fundamento es que el apelante se encontraba en posesión de un arma de fuego, debiendo tener autorización para ello, de donde deviene el peligro para la sociedad, porque tener un arma que afecte la integridad de una persona se constituye en un peligro para la sociedad, debiendo desvirtuar aquello el imputado. De donde se concluye que no existe vulneración al debido proceso en su elemento congruencia externa ya que el reclamo del impetrante de tutela, si fue atendido por las autoridades demandadas, existiendo correspondencia entre lo cuestionado en su impugnación y lo resuelto en el Auto de Vista 294/2019, tal y como señala la SCP 1083/2014, citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional: “…la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes…” (SCP 1083/2014).
En cuanto a la falta de motivación que reclama, la jurisprudencia entiende que: “…cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación…” (SCP 2221/2012); sin embargo, el Auto de Vista cuestionado, expresó las razones que sustentan su decisión, ya que entiende que el denunciado -hoy accionante- debió tener una autorización o permiso para estar en posesión de un arma de fuego, además las autoridades demandadas afirman que ese instrumento afecta la integridad de una persona y por ende, se constituye en un peligro a la sociedad, de donde refiere que el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, puede ser un peligro tanto para la víctima como para la sociedad, adecuándose la conducta del accionante en el segundo presupuesto señalado, al poseer un arma de fuego sin autorización, situación que además no fue desvirtuada por el imputado, en mérito a ello, tampoco se advierte lesión al debido proceso por falta de motivación, ante lo que corresponde denegar la tutela en este punto.
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR