SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

e)

e)  Respecto al art. 235.2 del CPP, la Jueza a quo realizó un razonamiento subjetivo y fuera de lugar, además de ser incoherente y contradictorio, ya que señala que cuatro funcionarios policiales (de la Unidad de bomberos) que llegaron al inmueble del imputado, serían testigos oculares, a quienes el Ministerio Público corresponde convocarlos para que se les tome su declaración informativa en esa calidad, argumento que señaló en audiencia de medida cautelar, pero la Resolución no refleja aquello, ya que cambió aquello con la afirmación de que la única testigo presencial es la esposa del imputado; por lo que, al haber cambiado en su resolución escrita conlleva a vulnerar la garantía de fundamentación y vertiente de congruencia, en todo caso para determinar la concurrencia de dicho riesgo, se debe advertir un informe o certificación donde el imputado hasta antes de la audiencia de medida cautelar, haya influenciado en cualquier testigo, partícipe o perito, para que la Jueza pueda de manera razonable valorar esa documentación, situación que no ocurrió; sin embargo, los catorce indicios no hacen referencia a ningún extremo “…respecto a ese señalamiento que ha señalado el abogado que está interviniendo…” (sic), en ese sentido, lo que hizo la referida Jueza es suponer la existencia de riesgos, considerando la SCP 0276/2018-S2, que superó a la SC 0007/2007-R, esta última invocada por la autoridad judicial; por lo que, solicitó se enerve dicho riesgo procesal (art. 235.2 del CPP). Consiguientemente, ante la inexistencia de riesgos procesales, y al no ser concurrente los requisitos para la detención preventiva, solicitó se aplique libertad pura y simple del imputado, y en caso de que vea por conveniente la aplicación de cualquier medida cautelar una de las establecidas en el art. 240 del citado Código, en aplicación del principio “pro reo”, y arts. 7 y 221 del mencionado Código.

Desarrollados ampliamente como fueron los supuestos agravios expresados en la apelación incidental de medida cautelar, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 294/2019, que declaró la admisibilidad de la apelación incidental, determinando la procedencia en parte de las cuestiones planteadas por la apelante y confirmó en parte el Auto 063/2019, aclarando que están desvirtuados los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, persistiendo vigentes los demás riesgos procesales señalados en dicha resolución y lógicamente vigente la detención preventiva del imputado, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: