SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
d)
d) Respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, la Jueza a quo refiere que en el imputado “existiría” el peligro para la sociedad (no para la víctima ni para el denunciante), sin que la misma se sustente en algún elemento probatorio, al respecto se invocaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014 de 3 de enero y “070/2014”, que hacen referencia a ese riesgo procesal estableciendo que el Ministerio Público y la acusación particular deben probar la concurrencia “el artículo 6 del procedimiento penal” (sic), pero en el caso, el acusador particular no fundamentó al respecto; por lo que, revisada la imputación formal y lo manifestado en audiencia, no se ofreció ningún elemento probatorio que llegue a determinar la existencia de esa peligrosidad anterior (no de este proceso) del imputado, para ese efecto invocó la SCP 1375/2016-S3 de 1 de diciembre, que hace viable que en audiencia de apelación se pueda presentar elemento probatorio; por lo que, presentó el informe de antecedentes penales donde se advierte que el imputado no registra antecedentes penal alguno, ni sentencia condenatoria ejecutoriada, mucho menos declaratoria de rebeldía, que era deber inexcusable del Ministerio Público recabar ese documento antes de la audiencia de medida cautelar, o en su defecto de la acusación particular; por lo que, la Resolución de la Jueza a quo incurrió en una incongruencia pese a no existir los elementos probatorios necesarios, basándose en una persona fallecida, el tipo penal y la naturaleza del hecho, relacionando con el art. 233.1 del CPP (probabilidad de autoría); en ese sentido, la referida autoridad judicial debió aplicar el razonamiento establecido en la SCP 0032/2018-S4, y demostrar que su determinación atendió los elementos probatorios y no así en elementos subjetivos como ocurre en la presente causa; por lo que, solicitó se desestime el mencionado riesgo procesal;
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR