SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

d)

d)  Respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, la Jueza a quo refiere que en el imputado “existiría” el peligro para la sociedad (no para la víctima ni para el denunciante), sin que la misma se sustente en algún elemento probatorio, al respecto se invocaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014 de 3 de enero y “070/2014”, que hacen referencia a ese riesgo procesal estableciendo que el Ministerio Público y la acusación particular deben probar la concurrencia “el artículo 6 del procedimiento penal” (sic), pero en el caso, el acusador particular no fundamentó al respecto; por lo que, revisada la imputación formal y lo manifestado en audiencia, no se ofreció ningún elemento probatorio que llegue a determinar la existencia de esa peligrosidad anterior (no de este proceso) del imputado, para ese efecto invocó la SCP 1375/2016-S3 de 1 de diciembre, que hace viable que en audiencia de apelación se pueda presentar elemento probatorio; por lo que, presentó el informe de antecedentes penales donde se advierte que el imputado no registra antecedentes penal alguno, ni sentencia condenatoria ejecutoriada, mucho menos declaratoria de rebeldía, que era deber inexcusable del Ministerio Público recabar ese documento antes de la audiencia de medida cautelar, o en su defecto de la acusación particular; por lo que, la Resolución de la Jueza a quo incurrió en una incongruencia pese a no existir los elementos probatorios necesarios, basándose en una persona fallecida, el tipo penal y la naturaleza del hecho, relacionando con el art. 233.1 del CPP (probabilidad de autoría); en ese sentido, la referida autoridad judicial debió aplicar el razonamiento establecido en la SCP 0032/2018-S4, y demostrar que su determinación atendió los elementos probatorios y no así en elementos subjetivos como ocurre en la presente causa; por lo que, solicitó se desestime el mencionado riesgo procesal;