SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

c)

c)  Como tercer agravio, se tiene que la Resolución cuestionada manifiesta que como no enervó el elemento domicilio (art. 234.1 del CPP) también estaría concurrente el art. 234.2 de dicho cuerpo normativo, pero se demostró con la prueba que se tiene cumplido los tres presupuestos del primer artículo citado, demostrando que tiene arraigo natural y social en este país, siendo la determinación que asume arbitraria, máxime cuando el fundamento de la Jueza a quo no tiene una razonamiento, ni valoración integral de los elementos probatorios presentados en audiencia de medida cautelar, vulnerando el debido proceso en sus elementos motivación y congruencia;