SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

Tercera problemática

Revisados los puntos que fueron expuestos en su apelación, se constata que este reclamo está vinculado al primer agravio; es decir, al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, al respecto se advierte que los Vocales ahora demandados claramente le indicaron al accionante que la    SCP 2175/2013 de 21 de noviembre, aún no fue modulada y establece que la prueba debe ser presentada en audiencia de medidas cautelares o indicar al Tribunal de alzada que se ofrecerá prueba, por lo que, al no advertirse dicho ofrecimiento en audiencia, puesto que solo formulo su apelación incidental sin hacer referencia a la introducción de nueva prueba, señalaron que el peligro aún está latente. Argumento que se encuentra debidamente motivado y fundamentado, puesto que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, reitera la línea contenida en la      SC 1251/2006-R, que establece que “…todas aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el  memorial de apelación o al tiempo de interponerla en forma oral, pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación”; y ambas Sentencias son citadas en la              SCP 0506/2018-S2; en tal sentido, al coincidir tal entendimiento con la conclusión a la que arribaron las autoridades demandadas, no se advierte vulneración al debido proceso en los elementos señalados, correspondiendo también se deniegue la tutela en relación a este agravio.