SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

4)

4)  Sobre el art. 235.2 del CPP, y conforme la SCP “276/2018-S” citada por el apelante, quien expresa que ese riesgo procesal no se puede basar en suposiciones porque podría vulnerar su derecho a la defensa, debiendo la autoridad judicial indicar a quienes debe influenciar y qué actos debe realizarse. Bajo ese contexto se tiene que en cuanto al primer presupuesto, la Jueza a quo establece claramente que el imputado podría influenciar negativamente en los investigadores Reynaldo Saavedra Ramos, Dionisio Aruquipa Aruni, Beto Quispe y Jesús Mendoza, inclusive Alejandra Flora Barriga Callata, quien debe presentar su declaración testifical como testigo presencial; lo que implica que no hay suposiciones como alega el apelante.

      En lo que respecta al segundo presupuesto, vinculado a lo que debe realizarse, se advierte que por el principio de verdad material, las declaraciones tienen que ser absueltas en un posible juicio; en consecuencia, ese riesgo procesal está debidamente identificado, desvirtuando el supuesto agravio que señala la parte apelante. Concluyó refiriendo que la resolución cuestionada tiene fundamentos de hecho y derecho, cumpliendo claramente con lo previsto en el art. 124 del CPP.