SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
4)
4) Sobre el art. 235.2 del CPP, y conforme la SCP “276/2018-S” citada por el apelante, quien expresa que ese riesgo procesal no se puede basar en suposiciones porque podría vulnerar su derecho a la defensa, debiendo la autoridad judicial indicar a quienes debe influenciar y qué actos debe realizarse. Bajo ese contexto se tiene que en cuanto al primer presupuesto, la Jueza a quo establece claramente que el imputado podría influenciar negativamente en los investigadores Reynaldo Saavedra Ramos, Dionisio Aruquipa Aruni, Beto Quispe y Jesús Mendoza, inclusive Alejandra Flora Barriga Callata, quien debe presentar su declaración testifical como testigo presencial; lo que implica que no hay suposiciones como alega el apelante.
En lo que respecta al segundo presupuesto, vinculado a lo que debe realizarse, se advierte que por el principio de verdad material, las declaraciones tienen que ser absueltas en un posible juicio; en consecuencia, ese riesgo procesal está debidamente identificado, desvirtuando el supuesto agravio que señala la parte apelante. Concluyó refiriendo que la resolución cuestionada tiene fundamentos de hecho y derecho, cumpliendo claramente con lo previsto en el art. 124 del CPP.
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR