SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

b)

b)  Existiría la concurrencia del art. 234.1 del CPP, respecto al peligro de fuga, ya que la Jueza a quo entiende que el imputado no tiene domicilio porque este fue precintado el día que lo aprehendieron; en ese sentido, la Resolución cuestionada indica que “podría” haber presentado el contrato de anticrético, o el folio real de la referida vivienda, lo que deviene en intuiciones abstractas que están prohibidas, conjeturas que llevan a fundamentar la detención preventiva del imputado; asimismo, resalta que es incongruente porque si bien señala que no tiene domicilio habitual y habitable, pero indica que de los elementos de acción directa y la declaración de la testigo, esta hace referencia que es el domicilio donde vive el imputado junto a su esposa e hija, de igual forma afirman tal razonamiento el informe de acción directa; por lo que, invocó la       SCP 1375/2016-S3 de 1 de diciembre, que respecto al citado riesgo procesal estableció que no es necesario determinar la existencia de habitualidad y habitabilidad; es decir, que hay una aplicación alternativa en ese punto; por lo que, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento congruencia y falta de fundamentación. Asimismo, refirió que la Jueza a quo aplicó la presunción de culpabilidad, inobservando los principios in dubio pro reo y de favorabilidad establecidos en los arts. 116 y 180.I de la CPE respecto al principio de verdad material, ya que fueron abstraídos por la nombrada, al valorar documentos de manera negativa contra el imputado ahora accionante, lo que vulnera sus derechos.