SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
b)
b) Existiría la concurrencia del art. 234.1 del CPP, respecto al peligro de fuga, ya que la Jueza a quo entiende que el imputado no tiene domicilio porque este fue precintado el día que lo aprehendieron; en ese sentido, la Resolución cuestionada indica que “podría” haber presentado el contrato de anticrético, o el folio real de la referida vivienda, lo que deviene en intuiciones abstractas que están prohibidas, conjeturas que llevan a fundamentar la detención preventiva del imputado; asimismo, resalta que es incongruente porque si bien señala que no tiene domicilio habitual y habitable, pero indica que de los elementos de acción directa y la declaración de la testigo, esta hace referencia que es el domicilio donde vive el imputado junto a su esposa e hija, de igual forma afirman tal razonamiento el informe de acción directa; por lo que, invocó la SCP 1375/2016-S3 de 1 de diciembre, que respecto al citado riesgo procesal estableció que no es necesario determinar la existencia de habitualidad y habitabilidad; es decir, que hay una aplicación alternativa en ese punto; por lo que, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento congruencia y falta de fundamentación. Asimismo, refirió que la Jueza a quo aplicó la presunción de culpabilidad, inobservando los principios in dubio pro reo y de favorabilidad establecidos en los arts. 116 y 180.I de la CPE respecto al principio de verdad material, ya que fueron abstraídos por la nombrada, al valorar documentos de manera negativa contra el imputado ahora accionante, lo que vulnera sus derechos.
- acción de libertad
- PARA ACTIVAR EL NUMERO 10 DEL ART. 234 SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO…SE TIENE QUE ESTABLECER LA SITUACIÓN DEL ILICITO…A CRITERIO DE LA SUSCRITA ES UN CASO EN EL CUAL SE HA ATENTADO CONTRA LA VIDA CON UN ARMA DE FUEGO RAZON POR LA CUAL SI BIEN ES CIERTO QUE A LA FECHA NO SE HA DETERMINADO LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO NO ES LIMITATIVO… EL IMPUTADO ES UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD YA QUE SE HABRIA DEMOSTRADO UN DESPRECIO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS AL SIEMPLE HECHO DE MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO, ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA, LA NATURALEZA DEL HECHO Y LA GRAVEDAD DEL CASO SI CONCURRIRIA EN SU NUMERAL 10…”
- “…LA IMPUTACION FORMAL SOLO HA SEÑALADO 4 FUNCIONARIOS POLICIALES, y SEGUNDO QUE LA RELACIÓN PRIMIGENIA HA FUNDAMENTADO LA PERMANENCIA DE ESTE PELIGRO EN BASE A LA 007/2007 CONTRAVINIENDO LA 276/2018-S2…”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar Jurisprudencia reiterada
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- Primera problemática
- Fragmento 21
- Segunda Problemática
- Tercera problemática
- permiten incorporar en la audiencia, aquellas pruebas ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o al tiempo de interponer el recurso en forma oral
- CONFIRMAR