SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
Fragmento 39
Por otro lado, ante la solicitud del 9 de agosto de 2018, de Edmundo Perfecto Torrez Condori requiriendo fotocopias simples del proceso de saneamiento del predio “Laguna Capiazuti”, el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, emitió el decreto de 16 de agosto de 2018, aprobando el Informe Legal DDT-USAN INF. LEG. 1662/2018, sin otorgar respuesta expresa a lo pedido, limitándose a indicar que “no es parte del proceso de saneamiento”, por lo que “debe acudir a la instancia legal competente…”; siendo impugnado este decreto por Edmundo Perfecto Torrez Condori, la misma autoridad departamental, a través de la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 139/2018, rechaza el recurso (Conclusión II.17) el cual al ser impugnado en jerárquico, no es admitido por el Director Nacional a.i. del INRA en atención a lo establecido por el art. 76.III del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)