SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
no ser parte del proceso de saneamiento en el área
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, a la igualdad, a una justicia transparente relacionado con el derecho a la información y a recurrir o de impugnación; toda vez que, tanto el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija como la Directora Nacional a.i. del INRA y la autoridad que luego asumió dicho cargo, emitieron diferentes actos administrativos desde la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 119/2018 por el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, respecto del predio “Laguna Capiazuti”, rechazándoles la notificación con la resolución final de saneamiento respecto del proceso realizado en el indicado predio y el otorgamiento de fotocopias simples de éste proceso; impidiéndoles de este modo asumir defensa legal ante las autoridades respectivas, con el fundamento central de no ser parte del proceso de saneamiento en el área, cuando ellos indican que viven, trabajan y cumplen la función social en el área desde hace muchos años atrás; por lo que, piden se disponga: a) La nulidad de los actos administrativos de 26 de julio, 16 de agosto, ambos de 2018, Resoluciones Administrativas RES.ADM.RA-TJA 119/2018, RES.ADM.RA-TJA 129/2018; RES.ADM.RA-TJA 138/2018; RES.ADM.RA-TJA 139/2018, Autos Interlocutorios Definitivos de 25 de septiembre de 2018 y RA 188/2018; b) La inmediata notificación con la Resolución Suprema 224681 y Resolución Rectificatoria 06144 emitidas respecto de la parcela “Laguna Capiazuti” y la entrega de las copias de éstas así como de las diligencias de notificación respectivas; c) La extensión de fotocopias de la carpeta de saneamiento al expediente 4741 correspondiente a la propiedad “Laguna Capiazuti”; y, d) Se deje sin efecto la medida precautoria de desalojo decretada por el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija.
Estos actos son los denunciados de vulnerar los derechos de los accionantes al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, a la igualdad, a una justicia transparente relacionada con el derecho a la información y derecho a recurrir o de impugnación; puesto que, con los mismos se les impidió asumir defensa legal ante las autoridades respectivas, con el argumento central de no ser parte del proceso de saneamiento en el área, cuando ellos indican que viven, trabajan y cumplen la función social en el lugar, desde hace muchos años atrás.
En este sentido, el problema jurídico planteado en el presente caso, constituye determinar si es que evidentemente existió un sistemático rechazo a sus requerimientos conforme se manifestó, además identificar si estas respuestas de la entidad encargada de efectuar el proceso de saneamiento de la propiedad agraria están o no debidamente fundamentadas o constituyen actos arbitrarios tanto de las autoridades a nivel departamental como nacional demandadas y si estos actos impidieron que los impetrantes de tutela puedan acudir a la instancia legal competente para la defensa de sus derechos a través de la habilitación expresa al control de legalidad del proceso de saneamiento del predio denominado “Laguna Capiazuti”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)