Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.22.
II.22. El Informe Técnico Jurídico AA.LL. 337/2017, dirigido al Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, expone lo acontecido respecto de la inspección ocular de oficio realizada el 11 de julio de 2017, en el área del conflicto, a raíz de la denuncia de avasallamiento al territorio de la TCO Itika Guasu, en el que, entre otros aspectos, se advierte de denuncias entre miembros de la familia Torrez Condori y de la tercera interesada Juana Portales, además de identificarse varias mejoras por parte de ésta última familia, así como dos viviendas por parte de la familia Torrez Condori y establecerse que la TCO Itika Guasu se encuentra a la fecha ya titulada (fs. 81 a 87).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)