SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Juana Portales, por memoriales cursantes de fs. 337 a 342 presentado el 12 de junio de 2019 y 377 a 385, el día de la audiencia, manifestó que debería declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional; dado que, los tres hechos que generaron las resoluciones que supuestamente vulneraron los derechos de los accionantes, los últimos dos -referidos a la notificación con la resolución final de saneamiento y las fotocopias de la carpeta de saneamiento-, no habrían cumplido con el principio de subsidiariedad por su propia negligencia, al no haber hecho uso de los recursos que les franqueaba la ley en su momento, refiriéndose a la falta de impugnación del Informe Legal DGS-JRV-TJA 360/2018 de 26 de febrero, que es el que habría desestimado su oposición planteada dentro del proceso de saneamiento donde ahora quieren intervenir, sin ser parte del mismo. Consecuentemente -expone- es evidente que no se podía extender fotocopia de la carpeta de saneamiento por no ser parte y no haber impugnado el mencionado Informe que tiene vigencia actual.

Citando algunas sentencias constitucionales, agregó que se debía negar la acción de tutela por existir hechos controvertidos de reconocimiento de derechos que no podían ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estos son la falta de certeza que los accionantes estén en posesión de los predios por los años que indican, la pertenencia a la Tierras Comunitarias de Origen (TCO) APG ITIKA GUASU, entre otros, que merecen un nivel probatorio más extenso y no pueden ser dilucidados por esta vía, sino en el contencioso administrativo, tal cual corresponde.

Corresponde denegar la tutela, por incumplimiento de la carga argumentativa para que se revise la valoración de la prueba por omisión valorativa; puesto que, la parte accionante, pretende que se ingrese a compulsar los medios de prueba supuestamente omitidos; y, en cuanto a la falta de motivación y fundamentación, expuso que no se explicó la relevancia constitucional que permitiría cambiar la resolución impugnada en el fondo. No existe vulneración al derecho a la defensa, a la igualdad, a la información, a recurrir y al debido proceso porque estas denuncias dependen del fondo de las resoluciones dictadas por el INRA y para ello no se cumplió con los requisitos de argumentación constitucional y si no estaban conformes con el fondo de las resoluciones emitidas, el proceso idóneo para tal fin es el contencioso administrativo y no la acción de amparo constitucional.