SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Juana Portales, por memoriales cursantes de fs. 337 a 342 presentado el 12 de junio de 2019 y 377 a 385, el día de la audiencia, manifestó que debería declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional; dado que, los tres hechos que generaron las resoluciones que supuestamente vulneraron los derechos de los accionantes, los últimos dos -referidos a la notificación con la resolución final de saneamiento y las fotocopias de la carpeta de saneamiento-, no habrían cumplido con el principio de subsidiariedad por su propia negligencia, al no haber hecho uso de los recursos que les franqueaba la ley en su momento, refiriéndose a la falta de impugnación del Informe Legal DGS-JRV-TJA 360/2018 de 26 de febrero, que es el que habría desestimado su oposición planteada dentro del proceso de saneamiento donde ahora quieren intervenir, sin ser parte del mismo. Consecuentemente -expone- es evidente que no se podía extender fotocopia de la carpeta de saneamiento por no ser parte y no haber impugnado el mencionado Informe que tiene vigencia actual.
Citando algunas sentencias constitucionales, agregó que se debía negar la acción de tutela por existir hechos controvertidos de reconocimiento de derechos que no podían ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estos son la falta de certeza que los accionantes estén en posesión de los predios por los años que indican, la pertenencia a la Tierras Comunitarias de Origen (TCO) APG ITIKA GUASU, entre otros, que merecen un nivel probatorio más extenso y no pueden ser dilucidados por esta vía, sino en el contencioso administrativo, tal cual corresponde.
Corresponde denegar la tutela, por incumplimiento de la carga argumentativa para que se revise la valoración de la prueba por omisión valorativa; puesto que, la parte accionante, pretende que se ingrese a compulsar los medios de prueba supuestamente omitidos; y, en cuanto a la falta de motivación y fundamentación, expuso que no se explicó la relevancia constitucional que permitiría cambiar la resolución impugnada en el fondo. No existe vulneración al derecho a la defensa, a la igualdad, a la información, a recurrir y al debido proceso porque estas denuncias dependen del fondo de las resoluciones dictadas por el INRA y para ello no se cumplió con los requisitos de argumentación constitucional y si no estaban conformes con el fondo de las resoluciones emitidas, el proceso idóneo para tal fin es el contencioso administrativo y no la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)