SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.1.
II.1. El Informe Legal DGS-JRV-TJA 360/2018 de 26 de febrero, es emitido en atención a la denuncia de avasallamiento realizada por Edmundo Perfecto Torrez Condori en representación de su madre Hortencia Condori Cardozo y su tía Florencia Condori Cardozo contra la “familia Portales”, además de hacer referencia a la conciliación de 2002, menciona el Informe 1585/2015 de 14 de septiembre, respecto a una solicitud de replanteo de puntos en el predio “Laguna Capiazuti” insertando copia textual de parte del mismo: “ de la revisión del proceso de saneamiento del predio Laguna Capiazuti, se evidencia que la familia Torrez-Condori, durante el relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo de acuerdo al D.S. 25763 Reglamento Agrario vigente en su momento), se identificó que se encontraba como un asentamiento dentro del predio Laguna Capiazuti…”. Concluye que la familia Torrez Condori, tuvo una participación activa durante las Pericias de Campo, también refiere la Conciliación de 2002, invocando se respete el mismo y descarta vulneración a derechos de comunarios en el saneamiento del predio Laguna Capiazuti (fs. 114 a 116).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)