SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.9.
II.9. Mediante Resolución Administrativa RES.ADM. RA-TJA 129/2018 de 24 de agosto, el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, Hugo Augusto León Gutiérrez, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la “Resolución Administrativa N° 119/2016 de fecha 24 de julio de 2018” (sic), argumentando entre otros, que el predio en cuestión ya se encuentra con Resolución Final de Saneamiento, mediante Resolución Suprema 224681, debidamente notificada en abril de 2007; por lo que, se encontraría ejecutoriada además de haberse desarrollado el proceso de saneamiento en el predio, en el marco de lo establecido por la normativa agraria vigente y sobre la solicitud de los recurrentes, expresa: “no se adecúa a derecho, toda vez que los mismos durante el proceso de saneamiento, no obstante su oposición al proceso de saneamiento, fue desestimada la misma por lo que los mismos en ningún momento fueron parte del proceso de saneamiento, razón por lo cual no corresponde ningún reconocimiento de los ahora recurrentes dentro del predio denominado “Laguna Capiazuti” (sic) y en el marco de lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 y lo expresado por la Ley 477 en su Disposición Transitoria Única. Se manifiesta que las mejoras o trabajos realizados por los recurrentes, además de encontrarse en el predio en cuestión, estaban dentro del área de la Asamblea del Pueblo Guaraní que a la fecha se encuentra ya titulada; la misma se encuentra en fotocopia legalizada (fs. 22 al 28).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)