SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

II.9.

II.9.    Mediante Resolución Administrativa RES.ADM. RA-TJA 129/2018 de 24 de agosto, el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, Hugo Augusto León Gutiérrez, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la “Resolución Administrativa N° 119/2016 de fecha 24 de julio de 2018” (sic), argumentando entre otros, que el predio en cuestión ya se encuentra con Resolución Final de Saneamiento, mediante Resolución Suprema 224681, debidamente notificada en abril de 2007; por lo que, se encontraría ejecutoriada además de haberse desarrollado el proceso de saneamiento en el predio, en el marco de lo establecido por la normativa agraria vigente y sobre la solicitud de los recurrentes, expresa: “no se adecúa a derecho, toda vez que los mismos durante el proceso de saneamiento, no obstante su oposición al proceso de saneamiento, fue desestimada la misma por lo que los mismos en ningún momento fueron parte del proceso de saneamiento, razón por lo cual no corresponde  ningún reconocimiento de los ahora recurrentes dentro del predio denominado “Laguna Capiazuti” (sic) y en el marco de lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 y lo expresado por la Ley 477 en su Disposición Transitoria Única.  Se manifiesta que las mejoras o trabajos realizados por los recurrentes, además de encontrarse en el predio en cuestión, estaban dentro del área de la Asamblea del Pueblo Guaraní que a la fecha se encuentra ya titulada; la misma se encuentra en fotocopia legalizada (fs. 22 al 28).