SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de julio de 2018, Edmundo Perfecto Torrez Condori, solicita notificación con la Resolución Suprema 224681 de 4 de noviembre de 2005, ante el Director Departamental del INRA de Tarija, emitiéndose en tal sentido el Informe Legal DDT-U-SAN-INF.LEG. 1411/2018 de 26 de julio, el que menciona a su vez el Informe Legal DGS-JRV- TJA 360/2018 de 26 de febrero, que habría desestimado su oposición al proceso de saneamiento indicando que no es parte del mismo, por lo que “debe acudir a la instancia legal competente de acuerdo a lo establecido en la normativa agraria en vigencia” (sic) y finalmente sugiere se ponga en conocimiento del solicitante dicho informe, notificándose el 20 de agosto en su domicilio procesal, mediante cédula fijada en el mismo (fs. 41 al 44).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)