SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y complementó señalando que, existe contradicción en las autoridades demandadas, pues por una parte se expone que los demandantes de tutela fueron parte del proceso de saneamiento incluso en su momento, en condición de dirigentes revelando que fueron notificados pero no presentaron recursos oportunamente, pero por otra, no se les notifica por “no formar parte del proceso” y por este mismo motivo, se les negó la emisión de fotocopias; en cambio, sí se les notificó con la Resolución de desalojo, llamándoles avasalladores como si estarían ingresando a la fuerza a un predio en el que están viviendo hace muchos años atrás. Presentados todos los recursos que prevé la ley, no les dieron derecho a que se defiendan. Entonces, lo que motivó llegar a esta acción fue la inexistencia de otro recurso, aclarando que no están dilucidando sobre el derecho propietario, sino simplemente el derecho de una familia a defenderse ante el Tribunal Agroambiental que será el que decida.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)