SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

i)

Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su representante legal presentó Informe cursante de fs. 428 a 431 vta., en el cual manifestó lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional es improcedente; puesto que, no se cumplió con el principio de inmediatez respecto de las resoluciones emitidas por el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, conforme a la fecha de notificación a la parte accionante, siendo éstas resoluciones: RES.ADM.RA-TJA 119/2018, notificada el 10 de agosto de 2018; RES.ADM.RA-TJA 129/2018, notificada el 29 del citado mes y año; decreto de 26 de julio de 2018, notificado el 20 de agosto del mismo año; RES.ADM.RA-TJA 138/2018, notificada el 13 de septiembre de igual año; decreto de 16 de agosto de 2018, notificado el 18 del mismo mes y año; RES.ADM.RA-TJA 139/2018, notificada el 13 de septiembre de 2018 y la única que cumple los requisitos para la interposición de la acción de tutela es la RA 188/2018; ii) Las resoluciones señaladas como actos vulneratorios, fueron recurridas conforme al DS 29215 y los accionantes pretenden utilizar este mecanismo constitucional para abrir plazos ya precluidos; iii) El predio “Laguna Capiazuti”, se encuentra en el polígono 548 en el área de saneamiento en la modalidad de tierras comunitarias de origen de la TCO del Pueblo Guaraní y éste ya fue objeto de saneamiento agrario, proceso dentro del cual se apersonaron entre otros, Juana Portales, acreditando su derecho propietario y finalmente, el 4 de noviembre del 2005, se emitió la resolución final de saneamiento la Resolución Suprema 224681, la que actualmente se encuentra ejecutoriada, al igual que la Resolución Rectificatoria 06144 de 7 de septiembre de 2011; y, iv) Este proceso, se sujetó al procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- aprobado por DS 24784 de 31 de julio de 1997, convalidado conforme al art. 1 del DS 25763 de 5 de mayo del 2000, que aprobó el entonces nuevo reglamento agrario; por lo que, no existe vulneración a los derechos de la parte accionante como ésta pretende, pidiendo por ello que se declare la improcedencia de la acción presentada.

Hugo Augusto León Gutiérrez, Director Departamental a.i. del INRA de Tarija en audiencia a través de su representante indicó, a tiempo de presentar un acta de conciliación de 20 de marzo de 2002, entre la propietaria del predio “Laguna Capiazuti” y el representante de la comunidad guaraní, se señaló que es importante diferenciar un poseedor de un detentador y en esta última condición se encuentran los accionantes.

Además, expresó que Edmundo Perfecto Torrez Condori, está consignado como representante de la comunidad de Lagunitas en el proceso de saneamiento y actuó de forma activa en el mismo y por ello precisamente interpuso los recursos conforme al DS 29215, lo que constituye una manifestación de voluntad que desvirtúa los argumentos de la acción planteada.

Finalmente, al existir ya una resolución final de saneamiento y una propiedad declarada, el desalojo es una manera imperativa de cumplir con dicha resolución y la emitida respeta el acuerdo al interior del predio existente entre la propietaria y personas de la tercera edad; por lo que, ratifica la inexistencia de vulneración alguna a derechos conforme formulan los demandantes de tutela.

i)   La nulidad de la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 119/2018 de 24 de julio, Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 129/2018 de 24 de agosto y de la Resolución Administrativa 188/2018 de 11 de octubre; del decreto de 26 de julio de 2018, de la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 138/2018 de 7 de septiembre y del Auto de 25 de septiembre de 2018; asimismo del decreto de 16 de agosto de 2018, de la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 139/2018 de 10 de septiembre y del Auto de 25 de septiembre de 2018; y,