SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

no ser parte del proceso

Esta habilitación consiste en disponer de acuerdo a uno de los puntos del petitorio de los accionantes, la inmediata notificación con la resolución final de saneamiento, Resolución Suprema 224681, la que otorga el derecho propietario única y exclusivamente a Juana Portal Condori de Quispe -identificada en la presente acción como Juana Portales, siendo evidente de que se trata de la misma persona-; motivo por el cual como se manifestó de inicio, el argumento central de la negativa de notificación con esta resolución y los demás rechazos conexos a éste, es el de “no ser parte del proceso”.

           Un aspecto importante previo a continuar con el análisis del caso presente, es la comprensión que los actos denunciados como lesivos cuya nulidad se demanda en la presente acción de tutela, son conexos respecto al objetivo de resolverla en un análisis integral de los mismos, pues todos confluyen en la obstrucción denunciada tanto para ejercer su derecho a la defensa como para acceder a la impugnación de la Resolución Suprema 224681, cuya ejecución pretenden las autoridades demandadas con la medida precautoria de desalojo; por lo que, queda claro que no existe restricción alguna para que esta jurisdicción ingrese a resolver el caso en relación al cumplimiento del principio de inmediatez, pues más allá de la fecha de emisión de cada uno de los actos considerados como lesivos por conexitud, la RA 188/2018, fue notificada a los accionantes mediante cédula el 6 de noviembre de 2018 (Conclusión II.8) y la presente acción tutelar fue presentada el 3 de mayo de 2019.