SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
no ser parte del proceso
Esta habilitación consiste en disponer de acuerdo a uno de los puntos del petitorio de los accionantes, la inmediata notificación con la resolución final de saneamiento, Resolución Suprema 224681, la que otorga el derecho propietario única y exclusivamente a Juana Portal Condori de Quispe -identificada en la presente acción como Juana Portales, siendo evidente de que se trata de la misma persona-; motivo por el cual como se manifestó de inicio, el argumento central de la negativa de notificación con esta resolución y los demás rechazos conexos a éste, es el de “no ser parte del proceso”.
Un aspecto importante previo a continuar con el análisis del caso presente, es la comprensión que los actos denunciados como lesivos cuya nulidad se demanda en la presente acción de tutela, son conexos respecto al objetivo de resolverla en un análisis integral de los mismos, pues todos confluyen en la obstrucción denunciada tanto para ejercer su derecho a la defensa como para acceder a la impugnación de la Resolución Suprema 224681, cuya ejecución pretenden las autoridades demandadas con la medida precautoria de desalojo; por lo que, queda claro que no existe restricción alguna para que esta jurisdicción ingrese a resolver el caso en relación al cumplimiento del principio de inmediatez, pues más allá de la fecha de emisión de cada uno de los actos considerados como lesivos por conexitud, la RA 188/2018, fue notificada a los accionantes mediante cédula el 6 de noviembre de 2018 (Conclusión II.8) y la presente acción tutelar fue presentada el 3 de mayo de 2019.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)