SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.19.
II.19. Ante el recurso jerárquico interpuesto, la Directora Nacional a.i. del INRA, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, mediante Resolución Administrativa 188/2018 de 11 de octubre, rechaza el mismo y en consecuencia confirma la Resolución Administrativa RES.ADM.RA-TJA 129/2018, argumentando al efecto a los puntos recurridos de la manera siguiente: i) Sobre la falta de fundamentación expresa que las observaciones del recurso son genéricas y no permiten establecer vulneración al debido proceso del saneamiento ejecutado; ii) En cuanto a la arbitrariedad de la medida precautoria y la existencia de personas de la tercera edad perjudicadas con el desalojo dispuesto, argumentó que el resultado del saneamiento realizado en el predio ya está ejecutoriado y que el Acta de Conciliación de 20 de marzo de 2002, salva expresamente la superficie mensurada a “Juana Portal vda. de Quispe”, no correspondiendo a esa instancia mayor consideración sobre un proceso ya ejecutado; y, iii) Respecto de la existencia de contradicciones en la resolución impugnada, argumenta que al haberse reconocido derecho propietario en favor de Juana Portales, cualquier otra posesión en el área del predio resulta ser ilegal; por lo que, en aplicación de la normativa agraria vigente se dispuso la medida precautoria de desalojo de poseedores ilegales para que la Resolución Suprema producto del proceso de saneamiento, concluya con la titulación conforme a procedimiento (fs. 32 al 39).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)