SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante Informe Técnico Jurídico AA.LL. 036/2018 de 11 de mayo, dirigido al Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, sobre la inspección ocular realizada el 18 de abril de 2018 y la solicitud de medidas precautorias de Juana Portales -ahora tercera interesada- quien denuncia la realización de trabajos nuevos por Edmundo Perfecto Torrez sin respetar su derecho propietario sobre el predio “Laguna Capiazuti”. El Informe hace referencia a la conciliación realizada el 2002 así como a varias mejoras en el predio por parte de Edmundo Perfecto Torrez, tales como plantación de cítricos y chirimoya, piscina de cemento, galpón para crianza de pollos, cerca, potrero de descanso, alambrado, excavación para silo, represa de agua, entre otras, constando todas con sus respectivas coordenadas. Del mismo modo se refiere a un arreglo interno con Hortencia Condori Cardozo (fs. 97 a 105).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)