SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
Fragmento 40
Para tal fin, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe considerar que la garantía del debido proceso implica el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el procedimiento que determine la existencia o no de derechos y garantías constitucionales y el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, es el proceso llamado a definir sobre el derecho de la propiedad agraria; sin embargo, no corresponde dilucidar en esta instancia constitucional este aspecto y tampoco es lo peticionado por los accionantes, siendo la misma entidad ejecutora del proceso de saneamiento o la jurisdicción agroambiental expresada en el Tribunal Agroambiental la instancia adecuada para resolver el conflicto, mediante el proceso contencioso administrativo agrario, pero siempre y cuando exista el interés legal que habilite a los accionantes a requerir este control jurisdiccional especializado en éste último caso, lo que según el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija y el Director Nacional a.i. del INRA, ahora demandados, no existe conforme los argumentos de los actos analizados; sin embargo, contradictoriamente recomiendan o concluyen en los informes emitidos que debiera acudirse a la “instancia legal competente”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- no ser parte del proceso de saneamiento en el área
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 29
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 33
- III.2. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- no ser parte del proceso
- reiteraron la solicitud expresa anterior de notificación realizada con la resolución final de saneamiento
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)