SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

Fragmento 40

           Para tal fin, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe considerar que la garantía del debido proceso implica el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el procedimiento que determine la existencia o no de derechos y garantías constitucionales y el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, es el proceso llamado a definir sobre el derecho de la propiedad agraria; sin embargo, no corresponde dilucidar en esta instancia constitucional este aspecto y tampoco es lo peticionado por los accionantes, siendo la misma entidad ejecutora del proceso de saneamiento o la jurisdicción agroambiental expresada en el Tribunal Agroambiental la instancia adecuada para resolver el conflicto, mediante el proceso contencioso administrativo agrario, pero siempre y cuando exista el interés legal que habilite a los accionantes a requerir este control jurisdiccional especializado en éste último caso, lo que según el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija y el Director Nacional a.i. del INRA, ahora demandados, no existe conforme los argumentos de los actos analizados; sin embargo, contradictoriamente recomiendan o concluyen en los informes emitidos que debiera acudirse a la “instancia legal competente”.