SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

i)

i)         Si bien es evidente que el Juez a quo en el primer agravio ingresó en una contradicción respecto a que hubiera admitido la documental de fojas 173; sin embargo, después se pronuncia a “fs. 366 vta.”, indicando que no se admite la documental de fs. 173 por ser un documento privado que no se encuentra con el debido reconocimiento de firmas y rubricas, así como tampoco se admite la documental de fs. 130 a 172, al tratarse de fotocopias simples cumpliendo lo dispuesto en el art. 335.11 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar; empero, en la Sentencia se señala que a fs. 382 y vta., se habría admitido el contrato de anticrético suscrito por Eduardo Azurduy Vásquez con Jaime Daniel Remaldes por $us6000.- de 1 de enero del 2015, aspecto contradictorio en el que si tiene razón la apelante; no obstante, el juzgador también valoró la testifical de fs. 374, que además guarda relación con la inspección judicial realizada al inmueble de la calle Urkupiña 35, ante lo referido por el demandado sobre la existencia de tres anticréticos de Paulet Stivales Osinaga Cortez, Griselda Rivera Serrano y Jaime Daniel Remaldes y la demandante refirió que si existen tres anticréticos, por lo que en mérito a la valoración integral de la prueba, sin tomar en cuenta la documental de fs. 173, al no haber sido admitida la misma, el Tribunal de alzada considera que el Juez a quo realizó una correcta decisión, al determinar esas cargas como parte de la comunidad ganancial.