SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones

La reiterada jurisprudencia sobre motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones estableció estos elementos como integradores del debido proceso; consecuentemente, las resoluciones de las autoridades judiciales o administrativas o cualquier otra, deben estar integradas por los mismos, al respecto la SCP 0452/2017-S2 de 22 de mayo, citando a la SCP 1585/2014 de 19 de agosto, sentencia constitucional reiterando los entendimientos de la SCP 0099/2012 de 23 de abril, sobre esta problemática indicó que: “La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.

Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal.