SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto a la inobservancia de las autoridades demandadas de los arts. 108 y 180 de la CPE, 15 de la LOJ y 219 y 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

En cuanto a la tercera temática, la accionante denunció que los Vocales demandados, a tiempo de emitir su resolución no dieron cumplimento a los mencionados artículos que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, a fin de ajustar sus fallos a los principios, derechos y garantías los cuales a su criterio estarían siendo vulnerados; de lo manifestado, y advirtiéndose que dicha denuncia da cuenta de una supuesta inaplicabilidad al caso de los artículos que cuestiona su cumplimiento, a fin de que este Tribunal ingrese a analizar esta supuesta inaplicabilidad de la norma, referida en parámetros tan amplios y generales, pese a que se sostuvo que dicha conculcación sería expuesta más adelante, de la lectura del memorial de interposición, se advierte que la accionante procede a describir las distintas vulneraciones a su criterio producidas por las autoridades demandadas, sin realizar con precisión cómo y en qué sentido los artículos inaplicados fueron desconocidos por las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista, aspecto que conforme el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, limita el actuar de este Tribunal al no haber expuesto con precisión cómo dichos artículos y su supuesta desconsideración en el caso concreto implicó la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, siendo necesario que a efecto de que se ingrese excepcionalmente a juzgar la labor jurisdiccional de otros Tribunales, otorgue una precisa y sucinta explicación de la vulneración alegada a partir de la aplicación o como en este caso de la inaplicación de la norma que en el caso concreto evidencie la lesión de derechos y/o garantías constitucionales, por lo que al no haber obrado de esta manera, haciendo alusiones poco precisas que tengan que ver con el desconocimiento específicamente de estos artículos, corresponde denegar la tutela solicitada.