SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Respecto a la inobservancia de las autoridades demandadas de los arts. 108 y 180 de la CPE, 15 de la LOJ y 219 y 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
En cuanto a la tercera temática, la accionante denunció que los Vocales demandados, a tiempo de emitir su resolución no dieron cumplimento a los mencionados artículos que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, a fin de ajustar sus fallos a los principios, derechos y garantías los cuales a su criterio estarían siendo vulnerados; de lo manifestado, y advirtiéndose que dicha denuncia da cuenta de una supuesta inaplicabilidad al caso de los artículos que cuestiona su cumplimiento, a fin de que este Tribunal ingrese a analizar esta supuesta inaplicabilidad de la norma, referida en parámetros tan amplios y generales, pese a que se sostuvo que dicha conculcación sería expuesta más adelante, de la lectura del memorial de interposición, se advierte que la accionante procede a describir las distintas vulneraciones a su criterio producidas por las autoridades demandadas, sin realizar con precisión cómo y en qué sentido los artículos inaplicados fueron desconocidos por las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista, aspecto que conforme el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, limita el actuar de este Tribunal al no haber expuesto con precisión cómo dichos artículos y su supuesta desconsideración en el caso concreto implicó la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, siendo necesario que a efecto de que se ingrese excepcionalmente a juzgar la labor jurisdiccional de otros Tribunales, otorgue una precisa y sucinta explicación de la vulneración alegada a partir de la aplicación o como en este caso de la inaplicación de la norma que en el caso concreto evidencie la lesión de derechos y/o garantías constitucionales, por lo que al no haber obrado de esta manera, haciendo alusiones poco precisas que tengan que ver con el desconocimiento específicamente de estos artículos, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera ilegalidad
- Segunda ilegalidad,
- Tercera ilegalidad
- Cuarta ilegalidad
- que el plazo es improrrogable y tampoco dispone que el computo del plazo tiene que hacérselo de momento a momento
- MALA VALORACIÓN PROBATORIA POR APARTARSE DE LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y EQUIDAD SINO TAMBIÉN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo;
- y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- , la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.2. Revisión
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Primer agravio
- Segundo agravio,
- Tercer agravio,
- Cuarto agravio
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 33
- En cuanto a la congruencia interna
- Respecto a la fundamentación y motivación
- Sobre el recurso de apelación presentado por el demandado
- Respecto a la inobservancia de las autoridades demandadas de los arts. 108 y 180 de la CPE, 15 de la LOJ y 219 y 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Sobre la errónea interpretación del art. 363.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 40