SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

que el plazo es improrrogable y tampoco dispone que el computo del plazo tiene que hacérselo de momento a momento

Por otro lado sostiene que, el Auto de 4 de diciembre de 2017, emitido por los Vocales demandados, vulnera sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica” y de la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, las autoridades ahora demandadas interpretaron erróneamente el art. 363.II de Código de las Familias y del Proceso Familiar, al señalar que la solicitud de enmienda y complementación del Auto de Vista cuestionado fue interpuesta de manera extemporánea; empero, dicha normativa legal no dispone “…que el plazo es improrrogable y tampoco dispone que el computo del plazo tiene que hacérselo de momento a momento” (sic); en ese sentido, el art. 319 de la citada ley, es taxativo y concluyente al disponer que los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente hábil de la notificación, entendiéndose que todos los plazos procesales deben empezar a computarse a partir del día siguiente hábil al de la notificación respectiva; asimismo, refiere que se quebrantó el art. 321 del citado Código, pues de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada norma, los plazos vencerán en la ultima hora hábil del día de su vencimiento.