SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.9.

II.9.   Los Vocales demandados por Auto de 4 de diciembre de 2017, confirmaron el Auto 57/2017 argumentando que: la parte solicitante debe considerar lo establecido por el art. 363.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, debe ser presentada en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas desde la notificación, siendo inadmisible una vez vencido el mismo; por cuanto el legislador prevé plazos en horas y por días en todo procedimiento, cualquier fuere la materia; siendo que los plazos señalados por días, corren conforme prevén los arts. 318.II y 319 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en los que pretende ampararse la peticionante; siendo que al estar señalado el plazo para la aclaración, enmienda y complementación en veinticuatro horas, tiene un término perentorio al cumplimiento justamente de las veinticuatro horas señaladas, que debió tener presente la impetrante para que su solicitud pueda ser considerada, por lo que al no haber presentado la misma dentro del plazo establecido en el art. 363.II de citado Código, imposibilita al Tribunal a cambiar el plazo referido y establecido por Ley; conllevando a mantenerse el Auto de 23 de noviembre de 2017, cursante a fs. 456 que en su contenido es bastante claro y con la debida fundamentación jurídica (fs. 469 vta.).