SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

MALA VALORACIÓN PROBATORIA POR APARTARSE DE LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y EQUIDAD SINO TAMBIÉN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, “…MALA VALORACIÓN PROBATORIA POR APARTARSE DE LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y EQUIDAD SINO TAMBIÉN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…” (sic); citando al efecto los arts. 128 y 129 de la CPE.

La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, “…MALA VALORACIÓN PROBATORIA POR APARTARSE DE LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y EQUIDAD SINO TAMBIÉN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…” (sic); toda vez que, 1) Las autoridades demandas emitieron el Auto de Vista SFNA 176/2017, sin la debida motivación, fundamentación y congruencia y sin realizar una correcta valoración de la prueba de cargo presentada en el proceso extraordinario de divorcio seguido por su persona contra Eduardo Azurduy Vásquez; 2) No consideraron que el recurso de apelación interpuesto por el demandado, fue presentado fuera del término de los cinco días hábiles computables a partir del día siguiente hábil al de su notificación con la sentencia; 3) No cumplieron con lo dispuesto por los arts. 108 y 180 de la CPE, 15 de la LOJ y 219 y 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, 4) Por Auto de 4 de diciembre de 2017 declararon inadmisible su solicitud de enmienda y complementación por ser extemporánea, interpretando de manera errónea el art. 363.II del citado Código.

La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, “…MALA VALORACIÓN PROBATORIA POR APARTARSE DE LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y EQUIDAD SINO TAMBIÉN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…” (sic); toda vez que, 1) Las autoridades demandas emitieron el Auto de Vista SFNA 176/2017, sin la debida motivación, fundamentación y congruencia interna, tampoco efectuaron una correcta valoración de la prueba de cargo presentada en el proceso extraordinario de divorcio seguido por la accionante contra Eduardo Azurduy Vásquez; 2) No consideraron que el recurso de apelación interpuesto por el aludido demandado, fue presentado fuera del término de los cinco días hábiles computables a partir del día siguiente hábil al de su notificación con la Sentencia; 3) Las autoridades demandadas no cumplieron con lo dispuesto por los arts. 108 y 180 de la CPE, 15 de la LOJ y 219 y 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, 4) Por Auto de 4 de diciembre de 2017 declararon inadmisible su solicitud de enmienda y complementación por ser extemporánea, interpretado de manera errónea el art. 363.II del citado Código.

Ahora bien, en la presente acción tutelar como primera problemática se denuncia que el Auto de Vista cuestionado carece la debida fundamentación, motivación y congruencia interna; y que en la misma también se hubiera realizado una mala valoración de pruebas aportadas en el proceso de divorcio; en consecuencia y dentro del alcance de reclamación de la parte accionante, corresponde conocer solo a manera de contextualización los puntos de agravio deducidos por la mencionada a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la Sentencia 105/2017 (Conclusión II.1 y II.3.), siendo estos los siguientes: