SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Tercer agravio,

Tercer agravio, en relación a lo referido con el segundo agravio, es evidente el error de hecho y de derecho en la valoración de todos los medios probatorios ofrecidos y producidos en juicio en los que incurrió el Juez de la causa, pues, de la revisión de dicha “Resolución Judicial Final de Primera Instancia” (sic) y contrastada con los datos del proceso, se evidencia que: acápite primero el Juez de primera instancia admitió los documentos cursantes de fs. 171 a fs. 173 y fs. 176 a 177 del expediente original, cuando en audiencia de juicio, los mismos no fueron admitidos, verificándose una contradicción en la decisión del juzgador, debiendo entenderse que el demandado Eduardo Azurduy Vásquez no probó la existencia de esas supuestas cargas de la comunidad ganancial, más aún, si ambas partes indicaron qué, su separación definitiva se produjo el 26 de junio de 2016; acápite segundo, de las declaraciones de sus testigos, se probó qué los vehículos uno de marca Suzuki, clase Jeep, tipo Grand Vitara, con placa de control 1913 BES y otro de marca Toyota, clase vagoneta, tipo Starlet; color plomo, modelo 1989 con chasis EP715546835, motor 2E1850473 con placa de circulación 788 PKX, son bienes gananciales ya que los tenían al mismo tiempo, no siendo evidente que el último vehículo hubiera sido vendido para adquirir el primero; consecuentemente, se probó y demostró que el dinero de la venta del motorizado señalado se constituye en un bien ganancial debiendo serle reembolsado el 50% de la venta; acápite tercero, con relación a las supuestas cargas de la comunidad ganancial que fueron mencionadas por el demandado; de la revisión de obrados, se tiene que no existió ningún medio probatorio que las acredite; consecuentemente, el Juez a quo no debió reconocerlas como tales, vulnerándose el principio de verdad material, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica porque de acuerdo con los medios probatorios de cargo y de descargo, se probaron sólo las cargas de la comunidad ganancial que indicó en su memorial de demanda; por otro lado, de la revisión de las declaraciones de los testigos principalmente de cargo como el de Maria Isabel Martínez Gordillo se evidencia que, el demandado Eduardo Azurduy Vásquez fue el único que cobró los alquileres respecto del bien inmueble ubicado en calle Urkupiña 35 de la zona San José de Sucre, durante diez años y por otra parte los alquileres que recibió también de la inquilina Carmen Rosa Urcullo Bravo durante tres años; por lo tanto, le corresponde el 50% de todo lo cobrado; acápite cuarto, respecto a la supuesta deuda por la fabricación y colocado de una puerta eléctrica, no existe ningún medio probatorio que acredite tal cosa; por lo tanto, se advierte una clara vulneración al art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como de los principios, derechos y garantías constitucionales.