SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de defensa; y, ampliándola señaló que: a) Independiente de que la acción de amparo constitucional se hubiere desnaturalizado por la demora en su procedimiento, esta situación no exime a la parte demandada de la remisión de la documentación requerida; b) La notificación con la Resolución Administrativa (Resolución Final de Saneamiento) impugnada en la demanda contencioso administrativa fue efectuada al margen de la normativa, cuando debió efectuarse de manera conjunta por edicto y a través de un medio radial; c) El control de legalidad no es objeto de esta acción tutelar; d) La jurisdicción constitucional está facultada para revisar inclusive la cosa juzgada; y, e) No hubo dejadez por cuanto hizo seguimiento al proceso de saneamiento del Polígono 017; empero irregularmente se hizo el saneamiento con otro polígono que se sobrepone, el que nunca fue de su conocimiento.