SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.

A mayor abundamiento se debe precisar que la congruencia exige únicamente correspondencia entre la decisión y los términos en que quedó oportunamente planteada la litis, comprendiendo los siguientes aspectos: “‘…a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas…’” (las negrillas nos corresponden [SCP 0593/2012])

Finalmente, en vista de lo ya resuelto supra, con relación a los derechos de defensa, acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, y, a recurrir, relacionados con el principio pro actione, no es posible que esta jurisdicción, ingrese a mayores consideraciones de orden constitucional al respecto.