SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

En ese sentido, analizando el caso traído en revisión, y conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debe entenderse la congruencia como “‘… la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…’” (las negrillas nos corresponden [SCP 0983/2016-S1]).