SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Sala Primera del Tribunal Agroambiental

En atención a los antecedentes adjuntos y consignados en las conclusiones se tiene que en el proceso contencioso administrativo seguido por la accionante contra la RA RA-SS 0719/2010, dictada por Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, la impetrante de tutela alega una supuesta falta de congruencia del Auto 79/2017 pronunciado por las exautoridades judiciales –hoy codemandadas– puesto que al confirmar la decisión de anulación de obrados hasta la admisión de la demanda (en base a un supuesto saneamiento procesal) corresponde revisar el aludido Auto emitido por los Magistrados de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, y si se cumplió con uno de los elementos del debido proceso denunciados como es el de congruencia. 

Ahora bien, de la revisión del petitorio de la accionante en la presente acción tutelar puede advertirse con claridad que la pretensión consignada, es que se deje sin efecto el Auto 79/2017 y se dicte uno nuevo que restituya los derechos y garantías constitucionales. En ese marco, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le corresponde únicamente revisar y emitir pronunciamiento respecto al mencionado Auto; en ese entendido, la Jueza de garantías al emitir pronunciamiento, concediendo la tutela y dejando sin efecto los Autos 57/2017 y 79/2017, incurrió en un pronunciamiento extrapetita, puesto que la accionante solo pretendía se deje sin efecto la última resolución.