SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

por Auto 79/2017

La accionante alega la vulneración a sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva; a recurrir –impugnación– relacionado con el principio pro actione; y, a la defensa, por cuanto las ex autoridades judiciales –hoy demandadas– por Auto 79/2017, dispusieron no ha lugar al recurso de reposición que formuló contra el              Auto 57/2017, el cual desconociendo los actuados procesales desarrollados con anterioridad, sin que exista cuestionamiento de las partes y retrotrayendo las etapas del proceso, dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda contencioso administrativa, determinando su subsanación bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, exigiendo el cumplimiento de requisitos formales de imposible cumplimiento, tal como la presentación del original o fotocopia legalizada de la notificación con la RA RA-SS 0719/2010 –objeto de impugnación ante el Tribunal Agroambiental– la cual legalmente no existe; cuando este aspecto fue objeto de análisis y convalidación a tiempo de admitir la referida demanda y declarar la improcedencia de las excepciones formuladas por la entidad agraria demandada, actuaciones a partir de las cuales se otorgó plena validez a la diligencia de entrega de copias legalizadas de la antes señalada Resolución Administrativa (Resolución Final de Saneamiento), a los fines del cómputo del plazo para la interposición de la demanda, al tomar en cuenta que la misma tiene un carácter personal, pese a que el INRA trato de darle un alcance general; siendo circunstancias reclamadas que fueron omitidas en el Auto hoy impugnado, que erróneamente confirmó la decisión de anulación de obrados hasta la admisión de la demanda, en base a un supuesto saneamiento procesal, sin percatarse que dichas nulidades nunca fueron reclamadas por las partes, y exigiendo cumpla con la presentación de la documentación extrañada.