SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.4.

II.4.  Por Auto 57/2017 de 2 de marzo, los ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental –hoy demandados–, en vía de saneamiento procesal en observancia del art. 3 inc. 1) del CPCabrg, reencausando el trámite procesal y siendo que la parte actora con el interés legítimo que le asiste debe solicitar previamente al INRA la notificación expresa con la Resolución Administrativa (Resolución Final de Saneamiento) que pretende impugnar, resolvieron expresamente: “...deja SIN EFECTO los proveídos de 4 de agosto y 19 de agosto de 2016, cursantes a fs. 281 y 283 de obrados, así como el sorteo del expediente de fecha 23 de agosto de 2016 cursante a fs. 285 de obrados, determinándose LA NULIDAD de obrados hasta fs. 159 y vta. inclusive, disponiéndose que la parte actora subsane conforme a derecho, adjuntando original o fotocopia legalizada de la notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0719/2010 de 24 de agosto de 2010, otorgándose el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria prevista” (sic [fs. 106 a 107 vta.]).