SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 17 de julio, cursante de fs. 1373 a 1377, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de los Autos 57/2017 y 79/2017, ordenando que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental “...dando continuidad al proceso contencioso administrativo emita un fallo en el fondo de la controversia sucintada y sea de acuerdo a la valoración de los elementos y pruebas aportadas por las partes.” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) Los ex Magistrados –hoy demandados– manifestaron su criterio sobre la notificación a la ahora accionante con la Resolución Administrativa (Resolución Final de Saneamiento) impugnada –vía demanda contencioso administrativa–, siendo expresados en el Auto 139/2015 (de admisión de la demanda); y, ratificados por Auto 03/2016 de 2 de diciembre de 2015 (que resuelve las excepciones de cosa juzgada e incompetencia); determinando que la demanda se encuentra dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley 1715; sin embargo, por Auto 57/2017 en un entendimiento contradictorio con los antes referidos pronunciamientos, dejaron sin efecto los proveídos de 4 y 19 de agosto de 2016, relativos a autos para sentencia, y dispusieron la nulidad de obrados hasta el aludido Auto de admisión de la demanda; y, b)  Esta determinación vulneró “...el principio del debido proceso, la seguridad jurídica el principio de coherencia y pertinencia de las resoluciones judiciales...” (sic); en razón a que la “jurisdicción” contencioso administrativa en un Estado de derecho tiene por propósito lograr un equilibrio entre la actividad de la acción administrativa y la debida protección de los particulares, resguardando los intereses de los administrados frente a los actos arbitrarios del administrador.