SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 16 de enero de 2015, Alcira León de Estatuti –hoy accionante–, interpuso demanda contencioso administrativa contra la RA RA-SS 0719/2010 de 24 de agosto, dictada por Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, en el procedimiento de saneamiento del Polígono 134, sobrepuesto a la propiedad agraria denominada Arizona en saneamiento al interior del Polígono 017 (fs. 8 a 12 vta.); la cual fue observada por decreto de 26 de enero de igual año, requiriendo se subsane –entre otros aspectos–, la presentación de original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Administrativa (Resolución Final de Saneamiento) que se pretende impugnar, toda vez que, el actuado indicado como tal, es un acta de entrega de fotocopias legalizadas (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- por Auto 79/2017
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- por Auto 79/2017 de 21 de marzo
- Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- recurso de reposición formulado contra el Auto 57/2017
- Auto 79/2017
- exhaustividad
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.
- III.3..Respecto a la falta de notificación a los ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR