SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Jerónimo Manu García Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante a fs. 462 y vta., señalaron lo siguiente: a) Las alegaciones vertidas por el ahora accionante fueron resueltas y consideradas por el Tribunal de apelación, ya que el sistema procesal civil no establece ningún plazo para que ingrese a caducidad ni prescripción una sentencia pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, más aun si esta acción civil interrumpe la prescripción; b) La fundamentación narrativa, intelectiva y jurídica realizada por las autoridades demandadas, es totalmente congruente con el conflicto con el Juez ad quo, ya que sería distinto que el sistema procesal civil hubiese diseñado un término temporal para que las sentencias judiciales dictadas en un proceso ejecutivo ingresen en caducidad y/o prescripción para no poder ejercitar su ejecución; y, c) En el sistema del procedimiento civil abrogado, no existe ninguna sanción para el titular del crédito que no accione para efectivizar el cumplimiento de una sentencia, ya que es el deudor que se encuentre obligado y responsable de ejercitar una cultura de cumplimiento ante la sociedad plural y ante la autoridad judicial que emite un fallo en nombre y por delegación del Estado.
Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en audiencia manifestó que conforme dispone el art. 440 del CPC, la ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no podrá ser suspendida en ningún caso ni por recurso ordinario o extraordinario; en consecuencia, en el caso particular, no es viable suspender la ejecución de una determinación judicial, ya que la norma procesal citada anteriormente se encuentra en plena vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR