SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, la parte ejecutada formuló excepción de prescripción de la acción civil, gravamen y su cancelación en DD.RR., alegando que la acción se encuentra prescrita porque el proceso se encuentra inactivo por más de ocho años, conforme establecen los arts. 1495 y 1497 del CC, ya que la pretensión se puede oponer en cualquier estado de la causa, puesto que los derechos reclamados emergen de un contrato suscrito el 22 de febrero de 2006, en el que la obligación de cumplir lo pactado tenía una duración de un año; y, en el caso particular, la prescripción se da por la inactividad del proceso por más de ocho años desde la última notificación, sin que hubiese existido ningún acto que pudiese haber interrumpido; consiguientemente, la autoridad judicial, mediante decreto de 28 de abril de 2016, dispuso estése al Auto de 17 de marzo del mismo año (fs. 117 a 118 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR