SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

II.10.

II.10.  Cursa Auto de Vista 112/2018 de 7 de junio, pronunciada por la Sala Civil, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por el cual se confirmó el Auto de 3 de abril de 2018, con los siguientes fundamentos: La pretensión de la parte ejecutada es inconsistente a todas luces, pues estima que al haberse dejado inactivo el proceso por más de ocho años, operó la prescripción; sin embargo, el legislador no ha previsto ninguna norma que establezca el plazo de caducidad y menos de prescripción de la acción para la ejecución de sentencias emitidas dentro de un proceso ejecutivo, lo que permite concluir que no existe caducidad para la ejecución de sentencias;  asimismo, si bien es cierto que la norma sustantiva civil establece que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia, “…tal facultad se halla sometida a la condición de estar probada, es decir que exista el imperativo categórico de procedencia de la excepción de prescripción extintiva en ejecución de fallos, a la luz de una condición sine quanon equivalente a estar probada, extremo que no acontece en el caso infra examine puesto que, precisamente la misma demanda judicial ejecutiva, ahora en ejecución forzosa de sentencia (art. 1503 del CC), per se constituye causal interruptora de la prescripción, no alcanzando ni afectándole la ineficacia de la interrupción catalogada en el art. 1504 Núm. 2 del CC, ya que la particular naturaleza jurídica-procesal de juicio civil ejecutivo, no prevé, específicamente, la extinción de la instancia procesal, máxime si se tiene en cuenta que la sentencia ha adquirido la cualidad de cosa juzgada formal y material, al no haber sido modificada en un proceso ordinario posterior en los cánones del art. 490 del CPC abrogado…” (sic); en consecuencia, debe continuar el desarrollo de la última etapa procesal, tal como la ejecución implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en la decisión (fs. 372 a 374).