SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 23
El accionante estima que los Vocales demandados vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, pertinencia, verdad material, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, la “seguridad jurídica” y a la defensa, al considerar que, dentro de la acción ejecutiva que sigue Pablo Zambrana Zambrana –ahora tercer interesado– en su contra y de su esposa, la parte ejecutante, desde el último acto procesal válido (notificación con el acta de aprobación de remate de una línea telefónica) que tuvo lugar el 24 de octubre de 2008, abandonó el proceso por más de ocho años; consiguientemente, por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, interpuso “prescripción de la obligación (documento), prescripción de la acción ejecutiva civil y de gravamen y consecuentemente su cancelación” (sic). En este entendido, luego de haberse cumplido con los trámites inherentes a la excepción de prescripción, posteriores impugnaciones y nulidades de acotados procesales, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, mediante Auto 170 de 3 de abril de 2018, declaró improbada la excepción y dispuso proseguir con el trámite del proceso; por lo que, al considerar injusta la determinación, por memorial presentado el 9 de abril de 2018, interpuso recurso de apelación identificando los agravios presuntamente cometidos por el inferior en grado; posteriormente, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 112/2018, confirmó el Auto 170 de 3 de abril de 2018, decisión que considera lesiva a sus derechos, cuya protección es impetrada a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR