SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

II.8.

II.8.    El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, mediante Auto 171 de 3 de abril de 2018, consideró el memorial de excepción de prescripción de la acción civil, gravamen y su cancelación en DD.RR. y concluyó que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el hoy tercer interesado, la parte ejecutada promovió excepción de prescripción alegando que el último actuado procesal con el que fue notificado es el acta de aprobación de remate de una línea telefónica que se produjo el 23 de octubre de 2008, y a partir de ese momento no se interrumpió el cómputo de prescripción, de modo que la obligación quedó prescrita; asimismo, en relación a la anotación preventiva sobre un bien inmueble, también quedó prescrita, ya que transcurrieron más de dos años desde el momento del registro; sin embargo, de acuerdo a la norma adjetiva civil en la que se ampara, las excepciones deben oponerse todas juntas debidamente documentadas dentro de los cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago; en consecuencia, corresponde rechazar la pretensión por extemporánea; asimismo, de la revisión del documento de 26 de agosto de 2005, se tiene que la obligación debía ser cumplida en un plazo de tres años; empero, en virtud a la jurisprudencia constitucional y conforme a los antecedentes del proceso, la citación con la demanda se produjo después de un año y dos meses, lo que demuestra que no transcurrieron los cinco años exigidos por la norma; en consecuencia, con dichos argumentos declaró improbada la excepción planteada por la parte ejecutada y dispuso continuar con el trámite del proceso (fs. 241 a 242 vta.).