SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de julio de 2018, cursante de
fs. 465 vta. a 467 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 112/2018, ordenando a las autoridades emitir uno nuevo, considerando los argumentos de la aludida Resolución, sin necesidad de turno ni sorteo; bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista objeto de la demanda tutelar arribaron a la conclusión que en el orden jurídico no se encuentra previsto el plazo de caducidad o prescripción para la ejecución de sentencias emitidas dentro de un proceso ejecutivo; sin embargo, la prescripción no es de orden procesal, sino de carácter sustantivo, porque prescribe el derecho y a la vez la acción, de modo que no resulta racional que se exija la existencia de una norma procesal que establezca la prescripción, cuando el art. 1497 del CC es claro al disponer que la prescripción puede oponerse en cualquier estado del proceso y aun en ejecución de sentencia, norma que tiene carácter sustantivo, de orden público y aplicable al mismo; ii) La existencia de una sentencia ejecutoriada debe ser ejecutada a instancia del acreedor, y si dejó de ejercer el derecho durante el tiempo que establece la ley, la otra parte tiene el derecho a invocar lo que la norma le respalda, tal como prevé la norma sustantiva anteriormente citada; y, iii) Tampoco es racional alegar la fuerza coactiva de las sentencias para negar la posibilidad de la prescripción, porque ambas constituyen situaciones diferentes, ya que el acreedor tiene la posibilidad de ejecutar una decisión judicial con autoridad de cosa juzgada sin que ese derecho sea absoluto y eterno, puesto que en esa etapa también están sometidas a las reglas de la prescripción; en consecuencia, es atentatorio a la seguridad jurídica y al debido proceso sostener que en ejecución de sentencia de un proceso ejecutivo no es procedente la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR