Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.4.
II.4. Interpuesta la apelación por el ahora accionante y Danny Santa Cruz Camader de Merubia, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto Vista de 171/2016 de 5 de julio, anuló el Auto de 17 de marzo de 2016, recalcando que la norma sustantiva civil claramente establece que la prescripción puede oponerse aunque sea en ejecución de sentencia, de modo que no podría oponerse vía excepción en ejecución de sentencia conforme dispone el art. 509 del CPC abrg, sino como una excepción sobreviniente, tal como establece el art. 344 del CPC, con relación al art. 1497 del CC (fs. 149 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR