SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, pertinencia, verdad material, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y “seguridad jurídica”; y, a la defensa, señalando que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y de su esposa por Pablo Zambrana Zambrana –ahora tercer interesado–, este en etapa de ejecución de sentencia, lo dejó inactivo por más de ocho años, lo que motivó se presente excepción de prescripción, de gravamen y cancelación en DDRR; sin embargo, luego de su rechazo, consiguiente apelación e incidentes de nulidad presentados, el Juez de la causa declaró improbada la excepción y dispuso la continuación del proceso de ejecución, razón por la que interpuso recurso de apelación, identificando con precisión los agravios; empero, los Vocales hoy demandados confirmaron el Auto apelado, sin establecer los alcances de la caducidad y prescripción, así como prescindiendo de una debida fundamentación, congruencia y con argumentos apartados de la realidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR