SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 25
Dicho lo anterior, después de un extendido trámite de apelación e incidente de nulidad de obrados, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del Departamento de Beni, pronunció la Auto 170 de 3 de abril de 2018, por la que declaró improbada la excepción de prescripción formulada por el ahora accionante y dispuso la prosecución del trámite procesal; en consecuencia, por memorial presentado el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación identificando de manera puntual los siguientes agravios: se omitió considerar la verdad material contenida en los fundamentos del Auto de Vista 171/2016, ya que en dicha determinación claramente se sostuvo que la prescripción puede ser opuesta aunque sea en ejecución de sentencia, no como una excepción conforme al art. 509 del CPC abrg, sino como una excepción sobreviniente, tal como determina el art. 344 de la referida norma procesal civil abrogada, en relación al art. 1497 del CC; se vulneró el régimen legal de la prescripción, pues no se puede modificar ni prescindir de él; se lesionó el debido proceso, porque la decisión impugnada no expresó los supuestos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso; carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, ya que la determinación debió tener correspondencia con la pretensión del excepcionista; no se valoró el último actuado procesal válido, consistente en la notificación con el acta de aprobación del remate, que tuvo lugar el 23 de octubre de 2008, de modo que no correspondía referirse al contrato, la citación con la demanda y Auto de intimación de pago; y, si bien se hizo alusión a los arts. 1492, 1493, 1495 y 1503 del CC, no se aplicaron al caso concreto y contradictoriamente se hizo mención a la SC 0001/2004-R, otorgándole un criterio diferente y alejado del marco jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR