SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 27

Ahora bien, del análisis integral del Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados, queda claro que es inmotivado e incongruente, en virtud a que en la impugnación, el impetrante de tutela identificó como primer agravio, la omisión de considerar el razonamiento contenido en el Auto de Vista 171/2016 (pronunciado en una anterior oportunidad), que a su criterio no fue anulado; sin embargo, las autoridades demandadas, no emitieron ninguna consideración al respecto, de modo que dicho reclamo quedó sin respuesta formal, lo que provocó que la decisión sea incongruente por no tener correspondencia con los reclamos del recurrente; por otro lado, en cuanto a los agravios referidos a la presunta violación del régimen legal de la prescripción, la falta de mención a los supuestos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso de autos y la carencia de una debida fundamentación y motivación atribuible a la autoridad judicial de instancia, no existe consideración alguna, lo que una vez más torna en incongruente, porque los agravios deducidos por el recurrente, quedaron sin una respuesta por parte de las autoridades demandadas; lo mismo ocurre con los reclamos referidos a la falta de valoración de la prueba consistente en la notificación con el último actuado procesal que tuvo lugar el 23 de octubre de 2008, y a la contradicción en la aplicación de los arts. 1492, 1493, 1495 y 1503 del CC, y la disonante referencia a la SC 0001/2004-R; por lo tanto, al no existir una respuesta sistemática a los puntos de agravio deducidos por el recurrente, la determinación objeto de la presente acción tutelar es incongruente y lesiva del derecho al debido proceso, porque de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el debido proceso en su elemento congruencia, exige que las autoridades jurisdiccionales emitan sus pronunciamientos en estricta correspondencia con los reclamos de los sujetos procesales, extremo que no acontece en el caso particular.