SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 24
Con carácter previo, cabe aclarar que la problemática que motiva el presente análisis, estriba fundamentalmente en el Auto de Vista 112/2018, pronunciado por los Vocales ahora demandados y la conducta constitutiva del acto ilegal es atribuible a dichas autoridades; en consecuencia, le corresponde a este Tribunal determinar si la Resolución pronunciada por los demandados vulnera o no los derechos cuya protección se invoca; vale decir, los aspectos inherentes al incidente de nulidad suscitado por la parte ejecutante y los actos que hubiesen sido anulados como consecuencia del mismo, constituyen situaciones ajenas a esta acción de defensa; en efecto, las consideraciones y argumentos que serán desarrollados a continuación, deberán circunscribirse y limitarse a determinar si las autoridades ahora demandadas emitieron una decisión acorde a las exigencias del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR