Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 29
No obstante, respecto a la verdad material, prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, seguridad jurídica y derecho a la defensa alegados como vulnerados, no corresponde emitir mayores argumentos de orden jurídico, dado que la parte impetrante de tutela no estableció con precisión la relación entre los hechos y lo precedentemente mencionado, máxime si en lo que atañe al derecho a la defensa, no existe argumento alguno que demuestre su transgresión, porque el accionante tuvo la oportunidad de acudir a las autoridades jurisdiccionales y ejercer su derecho de impugnación en la dimensión que la norma procesal lo permite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR