SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 26
Los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 112/2018, confirmaron la Resolución impugnada, desarrollando en principio una argumentación doctrinal referida a la distinción entre prescripción, caducidad y duración máxima del proceso; y, en el apartado tercero, consideraron los alcances y el contenido de la pretensión del ahora accionante (parte ejecutada), para luego sostener que en el caso particular, el planteamiento de la prescripción es a todas luces inconsistente, porque contiene el único argumento de haberse dejado el proceso en inactividad por más de ocho años; empero, de acuerdo a la argumentación doctrinal, la prescripción no consiste en la pérdida de derecho o la acción jurisdiccional, sino que se refiere a la pérdida del derecho material y, dentro del sistema procesal civil abrogado, a falta de un plazo para ejecutar la sentencia, la misma debe efectivizarse dentro del tercero día, con la posibilidad de proceder al embargo, secuestro de los bienes hasta la subasta y remate de los mismos, de modo que el legislador no generó ninguna norma que establezca un plazo de caducidad y menos de prescripción para la ejecución de la sentencia dictada en un proceso ejecutivo; es decir, no existe norma que fije un modo de extinción del derecho de acceso a la jurisdicción encaminada a la ejecución forzosa de un fallo ejecutoriado, lo que implica que ninguna norma permite declarar la caducidad para ejecutar una sentencia; asimismo, examinar la prescripción por haber inactividad por más de ocho años, tampoco resulta “prosperable y compatible” (sic), ya que la permisión contenida en el art. 1497 del CC, se encuentra sometida a la condición de estar probada, lo que no acontece en el caso de autos, debido a que la demanda ejecutiva civil constituye causal de interrupción de la prescripción, más aun si la decisión adquirió la calidad de cosa juzgada formal y material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR