SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

II.1.

II.1.    Dentro del proceso ejecutivo seguido por Pablo Zambrana Zambrana            –ahora tercer interesado–, Danny Santa Cruz Camader de Merubia y Benjamín Merubia Jiménez –hoy accionante–, por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, interpusieron prescripción de la obligación, de la acción ejecutiva civil, y de gravamen; y, consecuentemente su cancelación, alegando que por última vez fueron notificados con el acta de remate de una línea telefónica, el 23 de octubre de 2008, y partir de ese momento no hubo ningún acto procesal, lo que provocó que la obligación quede prescrita; asimismo, el gravamen sobre el bien inmueble con matrícula computarizada 8.01.1.01.0004453, también quedó prescrita, ya que su vigencia es de tres años; con dichos antecedentes, concluyó que la prescripción es de orden público y están previstos en los arts. 1492 y 1493, 1495 y 1497 del CC; es decir, si bien hubo una acción ejecutiva que interrumpió la prescripción; empero, desde la notificación con el último actuado trascurrió más tiempo del que exige la norma para que opere dicha sanción; consiguientemente, solicitó declarar probada la excepción con relación al documento privado de préstamo de dinero, así como de la anotación preventiva sobre el bien inmueble constituido en garantía, debiendo ordenarse la cancelación de la anotación preventiva, con costas (fs. 137 a 138).