SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Pablo Zambrana Zambrana –ahora tercer interesado–, Danny Santa Cruz Camader de Merubia y Benjamín Merubia Jiménez –hoy accionante–, por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, interpusieron prescripción de la obligación, de la acción ejecutiva civil, y de gravamen; y, consecuentemente su cancelación, alegando que por última vez fueron notificados con el acta de remate de una línea telefónica, el 23 de octubre de 2008, y partir de ese momento no hubo ningún acto procesal, lo que provocó que la obligación quede prescrita; asimismo, el gravamen sobre el bien inmueble con matrícula computarizada 8.01.1.01.0004453, también quedó prescrita, ya que su vigencia es de tres años; con dichos antecedentes, concluyó que la prescripción es de orden público y están previstos en los arts. 1492 y 1493, 1495 y 1497 del CC; es decir, si bien hubo una acción ejecutiva que interrumpió la prescripción; empero, desde la notificación con el último actuado trascurrió más tiempo del que exige la norma para que opere dicha sanción; consiguientemente, solicitó declarar probada la excepción con relación al documento privado de préstamo de dinero, así como de la anotación preventiva sobre el bien inmueble constituido en garantía, debiendo ordenarse la cancelación de la anotación preventiva, con costas (fs. 137 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR