SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

9 de marzo de 2018

Teniéndose resuelta la problemática planteada, corresponde ahora referirnos a la actuación del Juez de garantías respecto al trámite desarrollado en la presente acción tutelar, así de los actuados procesales se advierte que habiéndose admitido la acción de amparo constitucional por Auto de 9 de marzo de 2018, contrariamente a lo establecido en la norma especial de procedimiento prevista en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina que la audiencia debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, en el presente caso se fijó dicho actuado dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de la citación al último accionado, habiéndose a partir de tal determinación llevado a cabo la audiencia recién el 20 de septiembre de ese año; es decir, a más de seis meses de que la acción tutelar fue admitida, aspecto que totalmente contradice y desconoce las características y naturaleza jurídica de las acciones tutelares que tienen por objeto la resolución pronta y oportuna de las circunstancias tienen que ver con denuncias de la vulneración a derechos fundamentales, debiéndose hacer notar que si bien en el caso existían varios demandados así como terceros interesados por ser citados, la autoridad judicial en consideración a la norma referida, tenía la obligación de asumir determinaciones pertinentes a fin de cumplir con la realización de la audiencia dentro del marco legal establecido, correspondiendo a ese efecto exhortar al Juez de garantías para que en futuras actuaciones en tal calidad observe el trámite especial y sumario de las acciones de defensa puestas a su conocimiento.